Proyecto de reglamento municipal regulador del servicio de ayuda a domicilio

 

El Ayuntamiento de Oñati tiene intención de promover la aprobación de un nuevo Reglamento Municipal regulador del Servicio de Ayuda Domiciliaria que regula las condiciones de acceso, de prestación y de cofinanciación del servicio.

Por eso, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se redacta la presente memoria explicativa del proyecto que se pretende elaborar y tramitar.

Plazo para realizar aportaciones:

hasta 20/07/2018

Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa

Actualmente, tanto en el municipio de Oñati como en otros municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa, el acceso al servicio de ayuda domiciliaria se regula a través de reglamentos municipales que emanan de un texto que se suscribió en un acuerdo marco entre Eudel y la DFG en el año 2005. Dichos reglamentos requieren adaptación a los importantes cambios legislativos que se han producido en los últimos años y a determinados acuerdos interinstitucionales alcanzados con la finalidad de mejorar el servicio y de garantizar la financiación del mismo.

La aprobación tanto de la Ley estatal 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia, como de la Ley Vasca 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, han tenido una repercusión notable en el ámbito tanto de los servicios sociales en general como de la atención a la dependencia y los derechos de las personas con discapacidad en particular.

En concreto, la ley 12/2008, de 5 de diciembre, de servicios sociales, ordena y estructura un sistema integrado de servicios sociales de responsabilidad pública, a fin de garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el derecho subjetivo de toda la ciudadanía de acceso a las prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, y para ello:

En su artículo 2, establece que el acceso a las prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales se configura como un derecho subjetivo, dentro del marco de los requisitos generales de acceso al mencionado sistema y de los requisitos de acceso específicos que se regulen para cada prestación o servicio.

En su artículo 22, define el Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, entre los que incluye el servicio de ayuda domiciliaria, que en el artículo 27 queda recogido dentro de los servicios sociales de atención primaria y estos a su vez atribuidos competencialmente a los ayuntamientos en el artículo 42.

El Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de Cartera de Prestaciones y Servicios, en desarrollo de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre de Servicios Sociales, delimita el derecho subjetivo mencionado, regulando las condiciones, criterios y procedimientos de acceso a las prestaciones y servicios establecidos en el catálogo de la Ley de Servicios Sociales.

Con la aprobación de un nuevo reglamento municipal regulador del servicio de ayuda a domicilio se persigue, por tanto, adecuar la normativa municipal al nuevo entorno normativo, al mismo tiempo que se recoge diversos aspectos de mejora identificados y plasmados en acuerdos interinstitucionales a los que haremos referencia más adelante.

La necesidad y oportunidad de su aprobación

Si bien, en virtud de la Ley 12/2008 de Servicios Sociales la prestación de este servicio recae en el ámbito competencial municipal, los ayuntamientos del THG y la Diputación Foral de Gipuzkoa han acordado en el seno de la Mesa Interinstitucional de Servicios Sociales la cofinanciación del SAD durante el periodo 2017-2019.

Vinculada a esta financiación se ha firmado un convenio de colaboración entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Ayuntamiento de Oñati con la finalidad de mejorar la eficacia de la gestión pública y la atención a las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio.

Esta apuesta se realiza desde la consideración de que el Servicio de Ayuda Domiciliaria:
• Vincula a la persona usuaria a los servicios sociales y favorece la función de seguimiento del caso.
• Favorece el control de la calidad del servicio.
• Favorece el ajuste entre necesidades personales, intensidad del servicio y tipo de habilidades profesionales necesarias.
• Favorece el avance hacia una atención sociosanitaria en el domicilio.
• Asegura un empleo estable, regulado y transparente.

Por tanto, tanto el nuevo ámbito normativo como el nuevo acuerdo interinstitucional alcanzado, nos abocan a la necesidad de aprobar un nuevo Reglamento para que responda en todos sus extremos a la nueva realidad

Los objetivos de la norma:

El presente reglamento municipal viene a regular el procedimiento de acceso de las personas en situación de necesidad al servicio municipal de ayuda domiciliaria, una vez que dichas personas han sido valoradas, les han sido reconocidos sus derechos, y se ha elaborado un plan de atención personalizada.

Por otro lado, también define el servicio en el sentido de ajustar las prestaciones incluidas y excluidas del servicio a fin de que la ciudadanía conozca los derechos que quedan reconocidos.

Cabe significar que lo que se denomina procedimiento de acceso a este tipo de servicios está sometido a varios condicionantes, entre los que destacaríamos que se trata de servicios limitados (en su intensidad y el tipo de prestaciones de cuidado) y de servicio sujeto a un copago que se determina en aplicación de un baremo. Cuestiones que también son objeto de regulación por esta norma.

Este Reglamento recoge también acuerdos alcanzados a nivel interinstitucional en aspectos como fijar intensidades más flexibles, establecer el servicio, con carácter limitado, durante todos los días del año, afianzar la modalidad de acceso urgente y recoger el acceso de perfiles diferentes.

Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

En este caso la aprobación de un Reglamento sería la medida más adecuada para regular el funcionamiento de un Servicio de Ayuda a Domicilio que de respuesta a la evolución habida en la realidad social: aumento demográfico progresivo de personas mayores, modificación de la pirámide de edad y cambio de las relaciones familiares como agentes de protección y del desarrollo de los servicios sociales. Son algunos de los factores que están impulsando la definición de los servicios necesarios para garantizar una vida plena, aún más en niveles graves de dependencias y de falta de apoyo social.

La voluntad reiterada de las personas en permanecer el mayor tiempo posible en su propio domicilio, manteniendo la red social de referencia que ha tenido a lo largo de toda la vida, es algo prioritario en la consideración y determinación de los servicios de apoyo a estas personas en su progresiva dependencia. Pero el entorno domiciliario, sus accesos, los servicios de apoyo en la comunidad, etc. exigen la toma en cuestión de muchos aspectos que condicionan y determinan las posibilidades de la persona dependiente en el ejercicio de su desarrollo vital.

Junto a esa necesidad de dar atención a las personas en situación de dependencia o en riesgo de dependencia se están generando situaciones sociales complejas, y existen personas o familias en situación de debilidad o vulnerabilidad social, que precisan ayuda domiciliaria para poder responder a sus necesidades de atención básica.

Así, además de disponer de servicios o elementos de protección y asistencia para hacer la vida diaria más llevadera, es imprescindible tener un servicio para atender en su propio domicilio y en su propia comunidad a las personas en situación de dependencia o que estén en situación de debilidad y vulnerabilidad social, adaptable a las necesidades más variadas y fraccionable en tiempos, que asuma intervenciones de urgencia y que pueda responder ágilmente a las modificaciones de la necesidad del servicio. En este sentido, la ayuda a domicilio es un servicio que sigue teniendo una importancia estratégica en el Sistema Vasco de Servicios Sociales para proporcionar apoyos para la convivencia personal y familiar en un contexto en el que estos apoyos son imprescindibles para la calidad de vida de muchas personas y para la conciliación de la vida familiar y laboral, particularmente en el caso de las mujeres. Es un servicio muy valorado por las personas usuarias y por el resto de su entorno familiar y vecinal, que garantiza la calidad de vida de muchas personas (personas mayores, personas dependientes, personas con cargas familiares importantes).

Documentación

 Informe sobre el proyecto-es.pdf