Ordenanza reguladora del funcionamiento de las bolsas de trabajo temporales en el Ayuntamiento de Oñati

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Hasta el 18/3/2023

Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su artículo 55 los principios rectores que han de regir el acceso al empleo público y a la relación de servicio. Así, para la selección del personal funcionario y laboral, establece que deben utilizarse procedimientos que garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad (artículo 23 CE) y otros principios fijados por la propia Ley, tales como:

a) Publicidad de las convocatorias y sus bases.
b) Transparencia.
c) La imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Correspondencia entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad de los procesos selectivos.

En cuanto a la selección de funcionarios interinos, el artículo 10 del citado texto refundido 5/2015 señala que dicha selección deberá realizarse mediante procedimientos ágiles, respetando en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Asimismo, el artículo 77 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, establece que:

1. La selección de los funcionarios interinos y del personal laboral temporal se realizará mediante procedimientos ágiles que garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, publicidad y libre concurrencia.

2. Para la provisión temporal de puestos de trabajo se podrá solicitar la superación de un período de prueba y, en su caso, de un período de formación.

A la vista de lo anterior, y teniendo en cuenta fundamentalmente el volumen de contratación temporal y las denominaciones de interinidad de una Administración Local del tamaño del Ayuntamiento de Oñati, es necesario establecer unas normas claras de gestión de las contrataciones temporales que tengan la agilidad necesaria en la gestión de dichas contrataciones, sin perjuicio de que se respeten esos principios que rigen el acceso al empleo público, y den el nivel de transparencia necesario para su control y protección.

El título VI de la Ley 39/2015 dispone la iniciativa legislativa y la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones. En este sentido, el artículo 133 regula la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas y reglamentos con rango de ley. En su virtud, las Administraciones Públicas tramitarán, con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o reglamento, una consulta pública a través de la página web de la Administración competente. El objetivo es recoger las opiniones de los sujetos y organizaciones más representativas que puedan verse afectados por la futura norma sobre los siguientes puntos:

La necesidad y oportunidad de su aprobación

Con el fin de formalizar la gestión de las bolsas de trabajo, se plantea la necesidad de consensuar una ordenanza que regule su funcionamiento.

Objetivos de la norma

Con la nueva ordenanza se pretende regular el funcionamiento, organización y estructura para atender las necesidades que surjan en el ámbito laboral del Ayuntamiento de Oñati. En concreto, las gestionadas por el departamento de Recursos Humanos y Organización de Oñati.

Posibles alternativas regulatorias y no regulatorias

La tramitación normativa es necesaria para la consecución de dichos objetivos, sin que se prevean otros instrumentos u opciones regulatorias y no regulatorias que pudieran existir.

Documentos

Decreto de Alcaldía, nº 219 

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