Ordenanza reguladora de la constitución y funcionamiento del consejo de mujeres de Oñati
Plazo de aportaciones:
22/09/2022
Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
El artículo 22.5 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres, señala que las instituciones públicas articularán cauces de interlocución con las administraciones públicas vascas en materia de igualdad de mujeres y hombres, entre otros, mediante la creación de entidades y el impulso de modelos de cogobernanza. La misma dirección establece el II plan para la igualdad de mujeres y hombres en Oñati en el objetivo 3.2 las líneas de trabajo previstas para su desarrollo.
La ordenanza municipal reguladora de la participación, la colaboración público-social y la apertura institucional de Oñati recoge en su artículo 9 que el Ayuntamiento promoverá la colaboración pública social para el desarrollo de actividades de interés general que, en el ámbito de su competencia, redunden en beneficio común y define, entre otros, el ámbito de actuación: promover la igualdad de mujeres y hombres, fomentar el empoderamiento a nivel individual, colectivo y sociopolítico, fomentar el pensamiento y la acción feminista, prevenir y atender la violencia sexista y democratizar los cuidados.
En 2018 se inició el proceso de constitución del Consejo de Mujeres de Oñati con el objetivo de incidir en estos objetivos. Tras cuatro años de proceso de definición, formulación y puesta en marcha del espacio, se ha decidido acordar la ordenanza que la regulará.
La necesidad y oportunidad de aprobar esta norma
En el camino hacia la formalización del espacio ya en marcha, se plantea la necesidad de consensuar una ordenanza que regule su constitución y funcionamiento.
Objetivos de la norma
La nueva ordenanza pretende regular la naturaleza, principios de actuación, funcionamiento, organización y estructura del consejo de mujeres de Oñati.
Posibles alternativas regulatorias y no regulatorias
La regulación normativa es necesaria para la consecución de dichos objetivos y no se prevén otros instrumentos o alternativas regulatorias y no regulatorias que pudieran existir.
Documentos
Decreto de Alcaldía, nº 945
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