Se ha publicado el anuncio de las subvenciones extraordinarias para el mantenimiento del empleo y la actividad en el tercer sector

03/06/2020
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Bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones extraordinarias para el mantenimiento del empleo y la actividad en los sectores del comercio, hostelería y servicios de Oñati ante la situación ocasionada por el Covid-19.

OBJETO
Ayudar a mantener el empleo y la actividad en los sectores del comercio, hostelería y servicios de Oñati, ante la situación ocasionada por el Covid-19.

ENTIDADES BENEFICIARIAS
• Personas físicas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y en el caso de personas jurídicas, microempresas de menos de 10 trabajadores.
• Cuyas actividades hayan quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma .
• Sector comercio, hostelería y servicios

REQUISITOS
• Domicilio fiscal y centro de trabajo en Oñati.
• Desarrollar la actividad económica en un local de negocio o local comercial.
• Reanudar o mantener la actividad laboral una vez finalizada la situación de alarma al menos durante 6 meses.

GASTOS SUBVENCIONABLES, CUANTÍAS Y LÍMITES
Durante el periodo de suspensión de la actividad y establecimiento cerrado:
• 300€ mes
• En base a número de personas trabajadoras:
   • Un/a trabajador/a: 60€ por persona y mes.
   • 2-3 trabajadores/as: 45€ por persona y mes.
   • 4-5 trabajadores/as: 40€ por persona y mes.
   • 6-9 trabajadores/as: 35€ por persona y mes.
• Gastos de electricidad, agua y basuras.
Límite: 2.000€ por establecimiento.

SOLICITUD
• Plazo de presentación: 31 de julio de 2020.
• Una solicitud por establecimiento.
• Documentación a presentar:
   • Hoja de solicitud
   • Declaración responsable.
   • DNI o CIF.
   • Certificado de estar al corriente de pagos en Hacienda y Seguridad Social.
   • “Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta” emitido por la Seguridad Social.
   • Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta corriente.

JUSTIFICACIÓN
• Plazo de presentación: 25 de septiembre de 2020.
• Documentación a presentar:
   • Alta de autónomos.
   • Documentación que acredite la interrupción de la actividad.
   • Documentos que justifiquen la propiedad o arrendamiento del local de negocio.
   • Facturas correspondientes a gastos de electricidad, agua y basuras y justificantes de pago.
   • Tabla de gastos de la hoja de solicitud rellenada.
   • Certificado de estar al corriente de pagos en Hacienda y Seguridad Social.

COMPATIBILIDAD
Compatibles con otras ayudas provenientes de organismos públicos o privados que tengan el mismo objetivo y/o que subvencionen los mismos conceptos, siempre que no se incurra en sobrefinanciación; de superarse dicho umbral, se reducirá en la cuantía excedida.

PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN
Resoluciones según fecha de entrada.
Ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo.

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