El Ayuntamiento acuerda aprobar inicialmente el Reglamento denominado “Protocolo de actuación frente al acoso laboral (moral, sexual y por razón de sexo) en el Ayuntamiento de Oñati»
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"El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día veintisiete de septiembre de dos mil doce, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
1. Aprobar inicialmente el Reglamento denominado “Protocolo de actuación frente al acoso laboral ( moral, sexual y por razón de sexo) en el Ayuntamiento de Oñati»
2. Someterlo a información pública y audiencia a los interesados durante el plazo de treinta días desde la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Gipuzkoa para que puedan presentarse reclamaciones y sugerencias.
3. De acuerdo con el artículo 49 c de la Ley de Bases de Régimen Local, el Reglamento se entenderá aprobado definitivamente en el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia. En este último caso y a partir de la finalización del plazo indicado, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación, o bien impugnarse directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la fecha de su notificación, todo ello con independencia de cualquier otro que se estime oportuno».
Oñati a 1 de octubre de 2012.
El Alcalde
NOTA: El anuncio ha sido publicado en el Boletin Oficial de Gipuzkoa de fecha 4. de octubre de 2012 (nº 191), por lo tanto el plazo de presentación de alegaciones o sugerencias finaliza el día 12 de noviembre."
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